SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 821 vta. a 830, concedió la tutela, anulando el Auto Supremo 949/2016, y disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto supremo resolviendo la excepción planteada, en base a los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes y razonamientos del Auto Supremo 949/2016, se evidenció que es contradictorio en cuanto a lo solicitado y resuelto, además carente de explicación por los cuales declaró infundada la excepción opuesta; debido a que, solo señala la confusión en la que incurrió el accionante en su solicitud, omitiendo pronunciarse respecto a lo solicitado, vulnerándose de esta forma, derechos del impetrante de tutela; b) El contenido del art. 29 inc. 2) del CPP, en cuanto al art. 27 inc. 8) del mismo cuerpo legal, señala que la prescripción de la acción opera a los cinco años, en delitos cuya pena privativa de libertad sea menor a seis meses y mayor a dos años, bajo dicha normativa se evidenció que los hechos que se juzgaron fueron cometidos entre el 21 de septiembre de 2010 y 13 de mayo de 2011; c) Las autoridades demandadas sostienen en su informe que, la excepción fue planteada de forma confusa, al haberse invocado la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso; empero, dichas autoridades debieron haber fundamentado las razones por las cuales no resolvieron el fondo de la excepción de prescripción de la acción penal; dado que, sostienen que la fundamentación se encontraría contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del Auto Supremo ahora impugnado, no siendo evidente tal extremo; toda vez que, el mismo contendría argumentos respecto a la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal; por lo que, el fallo emitido por las autoridades demandadas vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la “seguridad jurídica”; habiéndose cometido inclusive un exceso al emitir Auto Supremo de fondo; y, d) En la vía de complementación, dispuso dejar en suspenso la ejecución de la Sentencia y consiguiente extensión del mandamiento de condena, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elementos del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ofrecer prueba idónea
- REVOCAR