SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 821 vta. a 830, concedió la tutela, anulando el Auto Supremo 949/2016, y disponiendo que las autoridades demandadas emitan un nuevo auto supremo resolviendo la excepción planteada, en base a los siguientes fundamentos: a) Revisados los antecedentes y razonamientos del Auto Supremo 949/2016, se evidenció que es contradictorio en cuanto a lo solicitado y resuelto, además carente de explicación por los cuales declaró infundada la excepción opuesta; debido a que, solo señala la confusión en la que incurrió el accionante en su solicitud, omitiendo pronunciarse respecto a lo solicitado, vulnerándose de esta forma, derechos del impetrante de tutela; b) El contenido del art. 29 inc. 2) del CPP, en cuanto al art. 27 inc. 8) del mismo cuerpo legal, señala que la prescripción de la acción opera a los cinco años, en delitos cuya pena privativa de libertad sea menor a seis meses y mayor a dos años, bajo dicha normativa se evidenció que los hechos que se juzgaron fueron cometidos entre el 21 de septiembre de 2010 y 13 de mayo de 2011; c) Las autoridades demandadas sostienen en su informe que, la excepción fue planteada de forma confusa, al haberse invocado la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso; empero, dichas autoridades debieron haber fundamentado las razones por las cuales no resolvieron el fondo de la excepción de prescripción de la acción penal; dado que, sostienen que la fundamentación se encontraría contenida en el Fundamento Jurídico III.1 del Auto Supremo ahora impugnado, no siendo evidente tal extremo; toda vez que, el mismo contendría argumentos respecto a la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal; por lo que, el fallo emitido por las autoridades demandadas vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y la “seguridad jurídica”; habiéndose cometido inclusive un exceso al emitir Auto Supremo de fondo; y, d) En la vía de complementación, dispuso dejar en suspenso la ejecución de la Sentencia y consiguiente extensión del mandamiento de condena, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión.