SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Pedro Basaure Forgues, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, se le condenó en primera instancia a dos años de reclusión, apelada la resolución el Tribunal de alzada amplió su condena a dos años y ocho meses por tratarse de un delito agravado; planteado el recurso de casación la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 293/2017-RRC de 20 de abril, declaró infundado el mismo. Durante la tramitación del recurso de casación inicialmente planteó solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que se resolvió por Auto Supremo 626/2016 de 23 de agosto, que declaró infundado el incidente; con posterioridad, opuso excepción de prescripción de la acción penal, declarado infundado mediante Auto Supremo 949/2016 de 30 de noviembre, que es objeto de amparo constitucional; debido a que, se vulneró derechos y garantías constitucionales, al carecer de fundamentación, motivación y congruencia, se efectuó una errada valoración de lo solicitado; debido a que, se consideró dos excepciones cuando en realidad sólo la prescripción debió ser atendida; siendo que, el incidente de extinción fue resuelto con anterioridad. La resolución impugnada, reiteró los fundamentos vertidos en el incidente de extinción de la acción penal, haciendo notoria la contradicción y falta de congruencia, habiéndose ingresado al análisis en detalle respecto a la extinción por duración máxima del proceso, siendo lo principal la prescripción de la acción penal. Por tanto, solicitó expresamente la prescripción de la acción penal, al no haberse pronunciado sentencia ejecutoriada por más de cinco años a partir de que cesó el supuesto delito; vale decir, desde el 13 de mayo de 2011; en razón de que, la jurisprudencia constitucional señala que el inicio de la acción penal o querella particular no interrumpe la prescripción. Asimismo, arguyó que el Auto Supremo de referencia no señala la procedencia o improcedencia de la excepción de prescripción, tampoco refiere los motivos de rechazo en los que basó su decisión al declarar infundada la excepción, desconociendo su derecho a una resolución fundamentada y dictada en apego a la norma legal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elementos del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- ofrecer prueba idónea
- REVOCAR