SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 832 a 833 y vta., manifestaron que mediante la acción de amparo constitucional, el accionante pretende confundir al Tribunal de garantías, al señalar que únicamente habría planteado la excepción de prescripción y no la de duración máxima del proceso, habiéndose emitido el Auto Supremo 949/2016, como emergencia del planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, en cuyo análisis se observó que el excepcionista planteó su solicitud de forma confusa y contradictoria, debido a que formuló inicialmente prescripción de la acción penal, para luego referirse a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y solicitando se declare la extinción del proceso por la última figura, confusión en la que incurrió el incidentista y que fue advertida oportunamente con relación a dos institutos jurídicos diferentes regulados legalmente de manera independiente, debido a su naturaleza jurídica distinta y la forma del cómputo de su vencimiento. Señalaron más adelante que el ahora accionante tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo se produjo la extinción de la acción penal, debiendo haber demostrado objetivamente las causales de suspensión o interrupción del término en cuestión, a través de prueba idónea y pertinente, limitándose a expresar que no existió acto que interrumpa o suspenda el término de la prescripción; por lo que la deficiente defensa técnica no puede ser atribuible a sus autoridades,  ni subsanar de oficio los defectos de su solicitud. En cuanto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se observó la repetición incompleta de los argumentos en los que se basó una excepción resuelta con anterioridad mediante Auto Supremo 626/2016, misma que se declaró infundada, sin que se hayan presentado nuevos fundamentos a los expuestos en su anterior excepción, para una posible aplicación del art. 314.I del (CPP), situación por la que, no correspondió fundamento de fondo; computándose nuevamente los mismos aspectos carentes de fundamentación, razones por las que se concluyó que la solicitud de excepción de prescripción y la alusión a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, resultaban manifiestamente dilatorias y temerarias; por cuanto, se procedió a su rechazo; por lo que, no se incurrió en vulneración de derechos ni garantías constitucionales del ahora accionante.