SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
1)
Willy Arias Aguilar y William Eduardo Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 19 a 22, señalaron lo siguiente: 1) La acción de libertad pretende ser utilizada como instancia para dejar sin efecto actuaciones procesales, cuando esa no es su finalidad. La accionante no señaló cuál es el nexo causal entre la decisión asumida por el Tribunal y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, solo mencionó sentencias constitucionales, olvidando el principio de legalidad que rige la tramitación de los procesos. La demandante de tutela tampoco mencionó haber apelado el acta de audiencia de 12 de enero de 2017; que este recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 270/2017, impugnado en casación, sin mencionar la disposición legal que le faculta al efecto; 2) La solicitante de tutela citó los arts. 416 y 417 del CPP, aunque la disposición que hace referencia al precedente contradictorio es el art. 418 de dicha norma procesal. En el caso, no existe sentencia ni recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación incidental por no estar previsto en el Código de Procedimiento Penal, pues no es posible apelar de un acta de audiencia; la impetrante de tutela ahora pretende se lleve al Tribunal Supremo de Justicia la casación que interpuso contra esa declaratoria de inadmisibilidad; 3) La acción de libertad no es una instancia para impugnar determinaciones emitidas por órganos jurisdiccionales, sobre todo la aplicación del procedimiento ni la labor interpretativa de los jueces ordinarios; la jurisdicción constitucional puede analizar la actividad interpretativa cuando se vulneran derechos, al efecto la accionante debió hacer una precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada por los Vocales demandados al emitir la Resolución impugnada, requisito ausente en la presente acción de defensa; y, 4) La peticionante de tutela no demostró estar en total estado de indefensión ni de qué manera está en peligro su vida o libertad. Recordando que los jueces ordinarios están obligados a aplicar la ley, y para la admisión de la presente acción, debió tener en cuenta la SCP 0796/2016-S3 de 5 de agosto, que señala los requisitos de admisibilidad. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA