SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2

Fecha: 15-Mar-2018

1)

Willy Arias Aguilar y William Eduardo Alave Laura, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 19 a 22, señalaron lo siguiente: 1) La acción de libertad pretende ser utilizada como instancia para dejar sin efecto actuaciones procesales, cuando esa no es su finalidad. La accionante no señaló cuál es el nexo causal entre la decisión asumida por el Tribunal y los derechos y garantías supuestamente vulnerados, solo mencionó sentencias constitucionales, olvidando el principio de legalidad que rige la tramitación de los procesos. La demandante de tutela tampoco mencionó haber apelado el acta de audiencia de 12 de enero de 2017; que este recurso fue resuelto mediante       Auto de Vista 270/2017, impugnado en casación, sin mencionar la disposición legal que le faculta al efecto; 2) La solicitante de tutela citó los arts. 416 y        417 del CPP, aunque la disposición que hace referencia al precedente contradictorio es el art. 418 de dicha norma procesal. En el caso, no existe  sentencia ni recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación incidental por no estar previsto en el Código de Procedimiento Penal, pues no es posible apelar de un acta de audiencia; la impetrante de tutela ahora pretende se lleve al Tribunal Supremo de Justicia la casación que interpuso contra esa declaratoria de inadmisibilidad; 3) La acción de libertad no es una instancia para impugnar determinaciones emitidas por órganos jurisdiccionales, sobre todo la aplicación del procedimiento ni la labor interpretativa de los jueces ordinarios; la jurisdicción constitucional puede analizar la actividad interpretativa cuando se vulneran derechos, al efecto la accionante debió hacer una precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada por los Vocales demandados al emitir la Resolución impugnada, requisito ausente en la presente acción de defensa; y, 4) La peticionante de tutela no demostró estar en total estado de indefensión ni de qué manera está en peligro su vida o libertad. Recordando que los jueces ordinarios están obligados a aplicar la ley, y para la admisión de la presente acción, debió tener en cuenta la SCP 0796/2016-S3 de 5 de agosto, que señala los requisitos de admisibilidad. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la acción de libertad interpuesta.