SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
a)
La impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y añadió que: a) Está recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, durante tres años y cuatro meses; en enero pasado, logró la cesación de la detención preventiva; sin embargo no pudo hacerse efectiva, porque no cumplió con la fianza económica; b) La sustanciación del juicio oral tuvo dificultades y contratiempos; la única Jueza mujer que era parte del Tribunal de Sentencia Penal Octavo, cesó en sus funciones y los dos Jueces restantes no llevaron adelante el juicio que está suspendido desde enero; c) La parte contraria impugnó de esa decisión y así como su persona también interpuso otro recurso de apelación, ya que el Ministerio Público pretendía la continuidad del juicio con solamente dos Jueces, observando al efecto la composición del Tribunal, pues no puede desconocerse el equilibrio de género que debe tener el mismo para juzgar a una mujer; reiterando por ello, que la Jueza que cesó era la única mujer en el Tribunal; d) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisibles los recursos de apelación; y en su caso, impugnó esa determinación a través de un recurso de casación; e) El recurso de casación en materia procesal penal no tiene limitación, excepto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el plazo para su interposición y la cita del precedente contradictorio; que en el caso fueron cumplidos, habiendo acompañado como precedente la concesión del recurso de casación por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, la Sala Penal demandada resolvió de manera restrictiva a su derecho a la defensa, que conforme el mandato constitucional es amplio e irrestricto; bajo ese entendimiento, dicho recurso no tiene limitaciones -así lo entendió el precedente que acompañó-, que realiza una interpretación desde y conforme a la Norma Suprema sobre la defensa, reconociendo que se trata de un derecho irrestricto; por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no podía limitar su derecho a la impugnación, más aun si los arts. 416 y 417 del CPP, no establecen limitación alguna; y, f) Solicitó se conceda la tutela reconociendo su derecho irrestricto a la defensa, considerando que se encuentra privada de libertad por más de tres años, así como también, que se reconozca la necesidad del equilibrio de un tribunal con una integrante mujer; y en consecuencia, se admita el recurso de casación interpuesto.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación; y, b) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA