SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 17 de octubre de 2017, la accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 270/2017, con los siguientes argumentos: i) No se identificó en la Resolución impugnada el motivo de su apelación, cuyo argumento estaba centrado en el hecho de que el Estado, representado por el Ministerio Público, pretendió continuar el proceso con dos Jueces varones, desconociendo la necesidad de equidad de género en la composición del Tribunal; toda vez que, la Jueza apartada era la única mujer en el mismo; ii) En el Considerando II.2, el Tribunal de apelación hace un listado de las resoluciones que pueden ser apeladas, dando a entender que en los otros casos no procede el recurso de apelación, criterio que desconoce el mandato constitucional del derecho irrestricto a la defensa; iii) En el Considerando II.4 se hace referencia a circunstancias ajenas al caso, como la supuesta declaratoria de rebeldía, existiendo un grosero error que lesiona sus derechos y garantías; iv) El Auto de Vista 270/2017 adolece de técnicas de redacción, al responder a una sola de las apelaciones interpuestas y no a la suya; y, v) La declaratoria de inadmisibilidad de su recurso, es una violación directa a su derecho a ser oída y juzgada; ya que no se comprendió el objeto constitucional de su apelación; y para la admisión del recurso de casación, el art. 416 del CPP no establece limitación alguna, con excepción del plazo y la cita del precedente, que en su caso fueron observados (fs. 4 a 6 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA