SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 181/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 68 a 69, denegó la tutela solicitada fundamentando que el objetivo de la acción de libertad está establecido claramente en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en el presente caso, lo que se cuestiona es el acta de suspensión de audiencia de 12 de enero de 2017; en esa virtud, no es viable esta demanda tutelar a los efectos de ordenar a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la concesión del recurso de casación; tampoco dejar sin efecto el Auto de Vista 270/2017, lo que no se tiene previsto en el art. 46 del citado CPCo; por lo que, en ese entendido, no se vulneró derecho o garantía constitucional alguna, como tampoco se causó o provocó estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA