SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
II.1.
II.1. Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 270/2017 de 18 de septiembre, resolvieron las apelaciones incidentales interpuestas por las víctimas y Giovanna Yandira Vargas Sánchez -ahora accionante-, respecto a la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en la audiencia de 12 de enero del mismo año, que dispuso la suspensión del juicio oral hasta que el Tribunal esté conformado por tres Jueces, determinándose se oficie al Consejo de la Magistratura, para que proceda a la designación inmediata en la vacancia que se produjo. Dichos recursos fueron declarados inadmisibles, amparados en la previsión de los arts. 394 y 403 del CPP (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA