SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
sino a supuestos de procedencia
En el marco de lo anotado, no se constata que los Vocales demandados hubieren lesionado el derecho al debido proceso de la accionante, en sus componentes a los derechos a la defensa y a recurrir, al haber rechazo el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 270/2017 que resolvió una apelación incidental; por cuanto el recurso de casación, procede únicamente respecto a los autos de vista que resuelven apelaciones restringidas, en el marco de las finalidades que fueron ampliamente explicadas precedentemente; debiendo aclararse, que si bien el art. 396 del CPP establece las reglas generales de los recursos, señalando que estos deben ser interpuestos ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, quien no se pronunciará sobre su admisibilidad; empero, se aclara que en casos como en el presente, no se hace referencia a los requisitos para la admisibilidad de los recursos, los cuales se encuentran descritos en el art. 417 del CPP, citado en el anterior Fundamento Jurídico, sino a supuestos de procedencia del recurso, los cuales, conforme se explicó ampliamente, no se cumplen en el caso concreto.
Por otra parte, es imperioso referirse a la denuncia efectuada por la impetrante de tutela, en sentido que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, conformado por varones, carecería de una perspectiva de género; sobre el particular, cabe señalar que, independientemente de la conformación del Tribunal, ya sea por varones o por mujeres, sus integrantes están obligados a aplicar una perspectiva de género, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Boliviano, nuestra Constitución Política del Estado y las normas internas; en ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, por Acuerdo de Sala Plena 126/2016 de 22 de noviembre, aprobó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, que contiene los estándares internacionales e internos que tienen que ser cumplidos de manera obligatoria por jueces, juezas y tribunales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA