SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La paz, no atendieron su solicitud de anular obrados y reiniciar el juicio oral, al contrario, decidieron continuar la sustanciación convocando a un tercer Juez, sin tener en cuenta; por una parte, que la autoridad judicial apartada era mujer y la única con perspectiva de género; y por otra, el tercer Juez ingresaría con absoluto desconocimiento del caso, habiéndose producido ya la prueba de cargo.
Contra esa negativa interpuso recurso de apelación incidental, cuyo conocimiento correspondió a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes no pronunciaron una Resolución congruente, pues el Auto de Vista 270/2017 de 18 de septiembre, no se refirió a los argumentos jurídicos de su apelación y la declaró inadmisible, volviendo a ser tratada de manera discriminatoria, porque no fue oída una vez más.
El recurso de casación que dedujo, cumplió con los requisitos exigidos por ley; fue interpuesto en tiempo oportuno, acompañando el precedente contradictorio contenido en una Resolución del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, los Vocales demandados actuaron contra lo determinado por la jurisprudencia constitucional, porque si bien, en materia procesal penal no se reconoce el recurso de casación contra resoluciones que resuelven la apelación incidental, en materia constitucional se admite; por lo que, los demandados debieron dar curso a dicho recurso, correspondiendo a la Jueza de garantías reparar el error de concepción constitucional en que incurrió la referida Sala Penal.
La SCP 0895/2012 de 12 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.2, establece que la Constitución Política del Estado, dada la inviolabilidad del derecho de defensa, no permite establecer mecanismos de limitación a los deberes del Estado, de atender los medios de defensa invocados por el ciudadano; por esa razón, la acción de libertad procede contra actos que intenten limitar o amenazar el derecho a la defensa en juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA