SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0064/2018-S2
Fecha: 15-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Según los antecedentes del caso, en la audiencia realizada el 12 de enero de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la suspensión del juicio oral hasta que se encuentre conformado por tres Jueces; interponiendo la accionante recurso de apelación incidental con el argumento que el Ministerio Público y las víctimas -que también formularon recurso de apelación incidental- pretendían que el juicio continúe únicamente con dos Jueces, sin tener en cuenta que era necesario que el Tribunal tenga equilibrio de género, pues la autoridad judicial apartada era mujer y la única con perspectiva de género; además un tercer Juez ingresaría con absoluto desconocimiento del caso, cuando ya se produjo la prueba de cargo. Ambos recursos fueron declarados inadmisibles en el entendido que ninguno correspondía a las situaciones de procedencia previstas por el art. 403 del CPP.
Contra esa determinación, la demandante de tutela interpuso recurso de casación, señalando que una resolución que lo declara inadmisible no es una respuesta constitucional a un pedido de impedir una amenaza o la consolidación de un atentado directo contra derechos y garantías de su defensa en juicio oral; asimismo reclamó que, la Resolución impugnada no identificó el motivo de su apelación e hizo referencia a circunstancias ajenas al caso, adoleciendo de técnicas de redacción, al responder a una sola de las apelaciones interpuestas y no a la suya. Dicho recurso fue rechazado sin más trámite por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Ahora bien, como quedó establecido en los Fundamentos Jurídicos precedentemente desarrollados, nuestra norma procesal penal y la jurisprudencia tanto constitucional como ordinaria, respecto al derecho a recurrir, establecen los recursos que las partes sometidas a un proceso penal pueden utilizar para impugnar una decisión judicial, así como las causales de procedencia del recurso de casación, y que las mismas son razonables en el marco de nuestro sistema penal.
Así, conforme se señaló, el legislador boliviano en uso de sus competencias, reguló el proceso penal, determinando los recursos que tienen las partes dentro del proceso penal, entre ellos el de casación, que como se indicó en el punto anterior, según la concepción de nuestro sistema acusatorio, solo procede contra los autos de vista que resuelven los recursos de apelación restringida, que se interponen contra las sentencias de primera instancia, teniendo este recurso extraordinario y excepcional, las funciones de unificar la jurisprudencia nacional, lograr o proveer la realización objetiva del derecho; y conforme a la jurisprudencia constitucional, que efectuó una interpretación desde el derecho a la defensa, reparar la posible lesión a derechos y garantías constitucionales, lo que es coherente con el derecho de acceso a la justicia -art. 115.II de la CPE- y los principios de respeto a los derechos, de verdad material y de pro actione.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a recurrir y el sistema de recursos en el derecho procesal penal boliviano, especial mención al recurso de casación
- relevante, adquiriendo preeminencia esencial el derecho a impugnar las sentencias condenatorias
- por ley
- Conforme a dichas normas, el recurso de casación procede contra autos de vista que resolvieron recursos de apelación restringida, pronunciados por los tribunales departamentales de justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otros tribunales departamentales de justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de aquí podemos establecer la naturaleza y finalidad del recurso de casación.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen
- SCP 0895/2012 de 22 de agosto
- garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino a supuestos de procedencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA