SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
1)
El accionante a través de su representante sin mandato considera vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, la presunción de inocencia, y los principios de favorabilidad, seguridad jurídica, legalidad, licitud y contradicción; por cuanto: 1) La autoridad jurisdiccional demandada en su Resolución de 30 de octubre de 2017 que declaró infundado su incidente, omitió referirse sobre la invalidez e ilegalidad de los actos investigativos, evidencias recolectadas y/o actos procesales viciados de nulidad; y, 2) En audiencia de 15 de noviembre de 2017 de aplicación de medidas cautelares, a pesar de haber acreditado con documentación idónea y pública los elementos arraigadores naturales dispuso su reclusión en el Penal de San Pedro de la localidad de Sacaba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- CONFIRMAR