SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
a)
Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 138, manifestó: a) La acción de libertad efectuó una transcripción de los hechos del incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa por defectos absolutos y nulidad de imputación, donde tuvo diversos reclamos como el lugar de su notificación, la participación de testigos, actuados ilegales, etc.; empero, dicho pedido una vez vencido el plazo establecido por ley, fue resuelto por Auto de 30 de octubre de 2017, declarando infundado el incidente interpuesto, mismo que fue objeto de apelación incidental, el cual fue corrido en traslado a las partes teniendo el término de tres días para contestar y posteriormente ser remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que una de sus salas penales conozca y resuelva la apelación planteada; b) No existe la posibilidad de conceder la tutela constitucional, más aun si se establece de la lectura del memorial de demanda, que al estar en apelación el rechazo del incidente formulado, no puede el imputado pretender que el Tribunal de garantías proceda a la revisión de tales argumentos menos resolver la apelación existente, tomando en cuenta que dicha apelación es en el efecto devolutivo, lo cual implica que no se puede paralizar el tramite existente, actuado o audiencias programadas, por lo que la medida cautelar se desarrolló conforme al ordenamiento vigente; c) La apelación no paraliza ningún actuado, por ello se desarrolló la audiencia de consideración de la situación jurídica del imputado, determinando en dicho acto procesal, la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo inclusive la existencia de riesgo de fuga y de obstaculización; y sobre la acreditación o no de los arraigos naturales y las observaciones efectuadas en la audiencia, se estableció que la acción de libertad no tiene como objeto la revisión de este tipo de observaciones, por cuanto la defensa tiene el medio idóneo para poder revertir cualquier decisión, más aun si conforme prevé el art. 251 del CPP, la defensa puede apelar la resolución de medida cautelar, debiendo ser la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba quien resuelva tal planteamiento; y, d) En cuanto al fundamento jurídico del memorial de acción de libertad, consideró que se debe aplicar los arts. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 22 y 23 de la CPE; empero, la simple referencia de tales actuados no resulta suficiente, por cuanto los puntos observados por la accionante, no resultan ser posibles respecto a la procedencia de la presente acción, en todo caso su posible interposición puede ser efectuada una vez que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se pronuncie.
Mónica López Solano, Fiscal de Materia de la FEVAP de Sacaba del departamento de Cochabamba a través del informe, cursante de fs. 147 a 148 vta., expresó que la Resolución de “25 de noviembre de 2017” fue apelada, encontrándose en trámite para su remisión ante el superior jerárquico, caso que impide acudir a la jurisdicción constitucional impugnado la resolución judicial ya que las actuaciones policiales o fiscales que se consideren irregulares, deben ser denunciadas ante el juez contralor de garantías, encontrándose las partes impelidas de actuar con lealtad procesal; de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidirá negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1633/2014, 1899/2012 y 1000/2017-S3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- CONFIRMAR