Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
II.5.
II.5. Gregorio Mamani Loayza mediante su abogado, apeló la decisión asumida en audiencia de 15 de noviembre de 2017, por lo que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante Auto de la misma fecha, dispuso su remisión a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 202 a 206).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- CONFIRMAR