Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
II.4.
II.4. En audiencia de “consideración de situación jurídica” de 15 de noviembre de 2017, la autoridad jurisdiccional ahora demandada ordenó la detención preventiva de Gregorio Mamani Loayza en el Penal de San Pedro de la localidad de Sacaba en función a lo previsto por el art. 237 parte in fine del CPP, advirtiendo que las partes cuentan con el plazo de setenta y dos horas, para interponer el recurso de apelación correspondiente (fs. 202 a 206).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- CONFIRMAR