Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución de 17 de noviembre de 2017, cursante de fs. 214 a 217, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irene Loayza Melendres Vda. de Mamani en representación sin mandato de Gregorio Mamani Loayza contra Mauricio Pillco Mamani, Juez de Instrucción Penal Segundo; y, María Elena Arteaga Guarayo y Mónica López Solano, Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) todos de Sacaba del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- CONFIRMAR