SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Fecha: 22-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 17 de agosto de 2017, interpuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa por defectos absolutos y nulidad de imputación formal, poniendo en evidencia que la totalidad de los actos de investigación, las evidencias recolectadas, actuados policiales, citaciones y notificaciones en que se fundamentó la imputación formal de 14 de junio de igual año presentada dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, fueron realizados de manera ilícita e ilegal al haber sido citado en un domicilio ajeno a su persona, dejándolo en estado de indefensión, vulnerando y lesionando sus derechos constitucionales.
En franco desconocimiento de la normativa legal el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 30 de octubre de 2017 que declaró infundado su incidente, omitiendo referirse sobre la invalidez e ilegalidad de los actos investigativos, evidencias recolectadas y/o actos procesales viciados de nulidad, por lo que mediante escrito de 3 de noviembre del mismo año, planteó apelación incidental, recurso “…que al presente cuenta con proveído de admisión y traslado a las demás partes” (sic).
No obstante las irregularidades señaladas, el 15 de noviembre de 2017 la citada autoridad jurisdiccional, instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde de manera infundada, vulnerando sus derechos constitucionales de locomoción, presunción de inocencia, favorabilidad, al trabajo y de protección a la familia dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de la localidad de Sacaba, pese a que acreditó con documentación idónea y pública los elementos arraigadores naturales como ser familia, trabajo, ocupación y no tener antecedentes penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2.
- CONFIRMAR