SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2018-S3

Fecha: 22-Mar-2018

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados

El extinto Tribunal Constitucional estableció línea jurisprudencial determinando los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando existen medios idóneos o inmediatos para proteger las supuestas vulneraciones al derecho a la libertad; línea que siguió el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1124/2017-S2 de 23 de octubre entre otras, señalando que: “…a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, a partir de la cual se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; precisó: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’ (las negrillas corresponden al texto original).