SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
1)
Inés Jimena Pérez Lara, en representación legal de la Heladería Gracia S.R.L., por informe de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 23 a 30 vta., y en audiencia a través de su abogada, refirió que: 1) La accionante fue despedida por justa causa, debido a que infringió el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, la empresa vio por conveniente darle una segunda oportunidad, siendo nuevamente reincorporada, pero lamentablemente la misma, desde “…diciembre hasta el mes de junio…” (sic), incumplió constantemente sus obligaciones estipuladas en el contrato, incurriendo además en faltas internas, por lo que fue objeto de memorandos y posteriormente se la despidió; y, 2) En la audiencia celebrada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se acompañó toda la prueba pertinente, misma que no fue considerada, y contrariamente se emitió una conminatoria ilegal vulnerando sus derechos al debido proceso y a la defensa; por cuanto existen numerosas Sentencias Constitucionales, las cuales establecen que las conminatorias no pueden ser obligatorias, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada; pidiendo además tome en cuenta la existencia de una tercera interesada que ocupa el lugar de trabajo de la impetrante de tutela, quien se encuentra en estado de gravidez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR