SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que, el 20 de mayo de 2017, por un supuesto incumplimiento de las Cláusulas Cuarta y Sexta del contrato de trabajo suscrito con su empleador, a través de memorando que solo lleva el sello de la empresa, fue despedida injustamente; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral en el término máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; sin embargo, la misma no fue cumplida.
En ese contexto, de la documentación cursante en antecedentes de esta causa, en primera instancia se establece que el 1 de febrero de 2008, la accionante suscribió un Contrato de Trabajo Indefinido con la empresa hoy demandada -Heladería Gracia S.R.L.- (Conclusión II.1.); sin embargo, por memorando de 20 de mayo de 2017, que solo lleva el sello de dicha empresa, se prescindió de sus servicios, por incumplimiento del contrato laboral; a ese objeto, también consta en obrados otro memorando de 20 de junio del aludido año, con similar tenor de rescisión de servicios de la impetrante de tutela, el mismo que sí contiene la firma de Samuel Horacio Flores Guevara -de la Unidad de RR.HH.- y sello de la empresa demandada (Conclusión II.2.).
Conforme a los antecedentes cursantes en el expediente, consta una primera citación de 23 de junio de 2017, suscrita por el respectivo Inspector Departamental de Trabajo, disponiendo el apersonamiento ante esa instancia del representante de la Heladería Gracia S.R.L., con la finalidad de que responda sobre la demanda de reincorporación a su fuente laboral de la ahora accionante; a ese fin, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017, en base al informe presentado por el citado Inspector, intimó a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, reincorpore a la impetrante de tutela, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan (Conclusión II.3.). Por ello, la peticionante de tutela, mediante nota de 7 de septiembre de igual año, solicitó al citado Jefe Departamental de Trabajo, verificación de su reincorporación; cursando al efecto el Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017, por el cual, el mencionado Inspector, en base a la verificación in situ, concluyó que la aludida trabajadora, no fue reincorporada en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, comprobándose de esta forma el incumplimiento de la citada Conminatoria emitida por la instancia laboral (Conclusión II.4.).
Identificada la problemática planteada, y conforme a los antecedentes descritos así como a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la empresa demandada -Heladería Gracia S.R.L.-, ciertamente incumplió con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017, que dispuso la reincorporación laboral de la trabajadora -ahora accionante-; razón por la cual, una vez que la nombrada fue despedida, la misma considerando que tal desahucio sería arbitrario e ilegal, acudió ante la instancia laboral -Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba-, donde se favoreció con la Conminatoria de reincorporación, cuya notificación a la empresa demandada, data del 1 de septiembre de 2017; Conminatoria que, con relación al Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017, efectuado por la Inspectoría de Trabajo dependiente de la nombrada Jefatura, fue incumplida.
De lo expuesto, queda advertida la inobservancia de la empresa demandada, a las determinaciones formuladas por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, situación que en coherencia con el entendimiento jurisprudencial referido ut supra, permiten a este Tribunal, la concesión provisional de la tutela solicitada, respecto a los derechos denunciados y que se tienen como conculcados por la indicada empresa; toda vez que, es evidente la inobservancia y renuencia de cumplimiento de la parte demandada de la Conminatoria de reincorporación emitida por el citado Jefe Departamental, pese a su legal notificación con la misma, conforme se tiene del Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017, efectuado por el respectivo Inspector Departamental de Trabajo, que verificó ese incumplimiento; siendo procedente en consecuencia, la protección constitucional, pues la omisión de materializar la referida Conminatoria de reincorporación por parte de la empresa demandada, desconoce la normativa laboral vigente y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, lesionando sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, invocados por la accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR