SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 78 a 81 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada, cumpla inmediatamente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017, reincorporando a la accionante al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y demás derechos sociales y laborales que le correspondan; en cuanto al pago de salarios devengados, dispuso se acuda a la vía llamada por ley; bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 49.III de la CPE, garantiza que el trabajador no sea privado de su fuente laboral, por simple capricho de su empleador, por cuanto, el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, busca que la estabilidad laboral cuente con un mecanismo ágil que asegure la reincorporación inmediata del trabajador; ii) Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2000/2012, 0337/2012 y 0310/2016-S2, la relación de trabajo debió respetarse y cumplirse por las partes en la forma acordada; iii) El DS 0495 de 1 de mayo de 2010, desde el marco previsto en el art. 49 de la Norma Suprema, reconoce la estabilidad laboral, otorgando al trabajador la facultad de elegir entre el pago de sus beneficios sociales o recuperar su empleo, cuando el despido sea injustificado; iv) Respecto al memorando de 20 de junio de 2017, este no guarda relación ni coincidencia con el entregado a la impetrante de tutela que data del 20 de mayo del mismo año, además no está firmado por la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa hoy demandada, lo cual restó credibilidad y valor legal al documento presentado en audiencia; v) El Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017, estableció que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017 fue incumplida voluntariamente por parte de la empresa demandada; vi) En cuanto a la tercera interesada -Liliana Paola Saldias Torrico-, que trabaja desde hace tres años atrás y que viene ocupando el cargo que desempeñaba la accionante, debido a su estado de gestación su situación laboral no puede ser afectada; y, vii) No habiendo la empresa demandada dado cumplimiento a la aludida Conminatoria, y ser evidente la vulneración de derechos, se abre la tutela constitucional.