SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, debido a que, el 20 de mayo de 2017, por un supuesto incumplimiento de las Cláusulas Cuarta y Sexta del contrato de trabajo que suscribió con su empleador, a través de un memorando que solo lleva el sello de la empresa demandada, fue despedida injustamente; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017 de 29 de agosto, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en el término máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; la cual fue incumplida por su empleador, tal como consta en el Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017 de 13 de septiembre, emitido por el Inspector Departamental de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR