Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.4.
II.4. Mediante nota de 7 de septiembre de 2017, la peticionante de tutela, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, verificación de su reincorporación laboral en la empresa demandada (fs. 8); en ese sentido, cursa Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017 de 13 de septiembre, por el cual, el respectivo Inspector Departamental de Trabajo, en base a la verificación in situ realizada el 12 del señalado mes y año, concluyó que la aludida trabajadora, no fue reincorporada al último cargo en el que venía desempeñando sus funciones, incumpliendo de esta forma con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017 (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR