Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.2.
II.2. Por memorando de 20 de mayo de 2017, que solo lleva el sello de la empresa demandada, se prescindió de los servicios de la impetrante de tutela, por incumplimiento del contrato laboral (fs. 5 a 6). Empero, consta en antecedentes otro memorando de 20 de junio de igual año, con similar tenor de rescisión, el mismo que sí contiene la firma de Samuel Horacio Flores Guevara -de la Unidad de RR.HH.- y el sello de la citada empresa (47 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR