SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
II.3.
II.3. Consta primera citación de 23 de junio de 2017, suscrita por el respectivo Inspector Departamental de Trabajo, dirigida a la Heladería Gracia S.R.L., con la finalidad de que esta responda a la demanda interpuesta por la accionante sobre reincorporación a su fuente laboral (fs. 7); y, a través de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017 de 29 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en base al informe presentado por el citado Inspector, conminó a la empresa demandada, a reincorporar a la impetrante de tutela, en su último cargo, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR