SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1

Fecha: 19-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de febrero de 2008, ingresó a trabajar en la Heladería Gracia S.R.L. -empresa ahora demandada- inicialmente cumpliendo funciones de responsable de un fondo operativo (pago a proveedores) de la sección de administración, para luego fungir como cajera en las sucursales de la Av. Ballivián y México en el local 8 del Cine Center ubicado en la calle Ramón Rivero de la ciudad de Cochabamba; sin embargo, el 20 de mayo de 2017, por un supuesto incumplimiento de las Cláusulas Cuarta y Sexta del contrato de trabajo, a través de memorando que solo lleva el sello de dicha empresa, fue despedida de manera injusta; por ello, acudió ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017 de 29 de agosto, por la cual se dispuso la reincorporación a su fuente laboral en el último cargo que venía desempeñando, en el término máximo de tres días; además, el pago de salarios devengados, así como la prohibición de toda clase de acoso laboral y “…demás derechos laborales…” (sic).

Una vez notificada con la citada Conminatoria y vencido el plazo, la empresa ahora demandada no cumplió tal disposición, aspecto que fue confirmado mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017 de 13 de septiembre suscrito por el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba; por consiguiente, se encuentra habilitada para acudir directamente a la vía constitucional a través de esta acción tutelar, ya que “…día que pasa, me representa un daño directo al medio de subsistencia de mi persona y familia, así como el acceso a los servicios de salud…” (sic).