SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2018-S1
Fecha: 19-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2008, ingresó a trabajar en la Heladería Gracia S.R.L. -empresa ahora demandada- inicialmente cumpliendo funciones de responsable de un fondo operativo (pago a proveedores) de la sección de administración, para luego fungir como cajera en las sucursales de la Av. Ballivián y México en el local 8 del Cine Center ubicado en la calle Ramón Rivero de la ciudad de Cochabamba; sin embargo, el 20 de mayo de 2017, por un supuesto incumplimiento de las Cláusulas Cuarta y Sexta del contrato de trabajo, a través de memorando que solo lleva el sello de dicha empresa, fue despedida de manera injusta; por ello, acudió ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 160/2017 de 29 de agosto, por la cual se dispuso la reincorporación a su fuente laboral en el último cargo que venía desempeñando, en el término máximo de tres días; además, el pago de salarios devengados, así como la prohibición de toda clase de acoso laboral y “…demás derechos laborales…” (sic).
Una vez notificada con la citada Conminatoria y vencido el plazo, la empresa ahora demandada no cumplió tal disposición, aspecto que fue confirmado mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-1736/2017 de 13 de septiembre suscrito por el Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba; por consiguiente, se encuentra habilitada para acudir directamente a la vía constitucional a través de esta acción tutelar, ya que “…día que pasa, me representa un daño directo al medio de subsistencia de mi persona y familia, así como el acceso a los servicios de salud…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- IV
- CONFIRMAR