SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó la acción de defensa interpuesta y ampliando la misma enfatizó que: 1) La principal diferencia entre una unidad urbana y una rural son sus objetivos y la distribución de recursos económicos, la primera tiene como fin principal el tema de infraestructura; en cambio la segunda, el desarrollo productivo, que se encuentra disminuido porque no existen los recursos necesarios asignados a las comunidades campesinas como ocurre en el área urbana considerando que existe discriminación en la asignación de recursos en el POA; 2) La solicitud de un proyecto de ley para que permita la creación de nuevos distritos dentro del municipio, contenido en la recomendación del ente deliberante, fue remitida a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, oficina que por oficio OF.DOCT.EBC 149/2017 de 19 de agosto, dirigido al Alcalde de Cobija el 22 de agosto, dio cuenta que no es necesaria la creación de nuevos distritos municipales; y, 3) Señaló asimismo, que la solicitud de creación de un nuevo distrito municipal fue realizada al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 8 de marzo de 2017 y fueron notificados con la respuesta por el Órgano Ejecutivo el 9 de octubre de 2017.
La Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal de Cobija, mediante Informe C.D.C.T. 22/2017, concluyó que: 1) El Ejecutivo municipal proponga al ente deliberante un proyecto de ley municipal que establezca los requisitos y procedimientos generales para la creación de nuevos distritos municipales, teniendo en cuenta población, dimensión, territorio y otros con el informe técnico–legal respectivo, según expresa la norma; y, 2) Una vez aprobada la referida norma municipal, las solicitudes de creación de nuevos distritos deberían dirigirse a la MAE; nota que fue dirigida al Pleno del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Por nota HCMC/PRES. 151/2017, la Presidenta a.i. del Concejo Municipal de Cobija, remitió el Informe C.D.C.T. 22/2017 elaborado por la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija para su cumplimiento, instancia que recepcionó el mismo el 15 de mayo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR