SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.6.
II.6. Por oficio HCM/PRES 331/2017 de 18 de septiembre, el Presidente en ejercicio del Concejo Municipal de Cobija, hizo conocer al accionante el Informe 18/2017 de 13 de septiembre, emitido por la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal de Cobija, en respuesta a la solicitud realizada sobre la creación de nuevo distrito municipal, el mismo que concluyó: a) De acuerdo al Informe OF.DOCT.EBC. 149/2017, no es necesaria la creación de un distrito municipal considerando que el área urbana está definida por Resolución Suprema (RS) 12522 de “1” (lo correcto es 11) de agosto de 2014, quedando el resto de la superficie del municipio como área rural. No se considera a las comunidades campesinas en la estructura del Distrito 5, por no ser compatibles sus necesidades y demandas con el área urbana; y, b) Crear distritos rurales, generaría una división innecesaria del territorio municipal, generando limitaciones en su atención, por lo que lo más adecuado es mantener toda el área rural como unidad territorial de gran potencial productivo. Notificado el 9 de octubre de 2017 (fs. 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR