SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

Ante ello, la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal de Cobija, emitió el Informe C.D.C.T. 22/2017 de 9 de mayo, dirigido al Alcalde ahora demandado y aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de  11 del mes y año referidos, concluyendo y recomendando: a) Que el Órgano Ejecutivo, debe proponer al Órgano Legislativo un proyecto de ley municipal que establezca los requisitos y procedimientos generales para la creación de distritos municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos, la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura, los cuales deben estar acompañados de los informes técnicos; y, b) Una vez se cuente con la referida norma municipal aprobada, las solicitudes de creación de distrito, deberán ser dirigidas a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

El Presidente del Concejo Municipal de Cobija, mediante nota                HCMC/PRES 151/2017 de 12 de mayo, remitió el informe antes citado al Alcalde demandado para su cumplimiento y fines consiguientes; sin embargo, la indicada autoridad no emitió respuesta alguna hasta la presentación de ésta acción tutelar.

Alex Milko Valverde Flores, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante, señaló: a) El ente deliberante de Cobija cumplió con dar respuesta a la solicitud a través de Informe        C.D.C.T. 22/2017; b) Si bien existió respuesta de parte de la autoridad demandada; sin embargo, está referida a una codificación para cada comunidad y lo que se pidió era la posibilidad de creación de un distrito rural que debe efectuarse por la MAE -y no por otra instancia- en base a informes técnico legales que justifiquen su creación; y, c) El Concejo Municipal de Cobija ha solicitado al Alcalde demandado la presentación de un proyecto de ley conforme al ordenamiento jurídico municipal, que debe ser producto de un análisis técnico minucioso, contener criterio dimensional y territorial, provisión de servicios e infraestructura, por lo que aún están a la espera de que dicho proyecto de ley sea presentado.