SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sub Central Campesina Cobija de la que es Secretario General, se encuentra conformada por once comunidades campesinas ubicadas dentro el municipio de Cobija y teniendo conocimiento que el Plan Operativo Anual (POA) se concentra en el área urbana de dicho municipio con fines de infraestructura y no así en el área rural donde se encuentran ubicados, decidieron llevar adelante el ampliado extraordinario de 3 de marzo de 2017, en el que determinaron la necesidad de tramitar la creación de un nuevo distrito rural conformado por las once comunidades, por lo que mediante nota de 8 de marzo de 2017, solicitó al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija la creación de dicho distrito para lograr un mejor desarrollo productivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR