SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 62 a 64, concedió en parte la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) “El informe Of. DOTC.EBC N° 071/2017, en el párrafo penúltimo dice ‘No corresponde ninguna ley municipal de creación del Distrito Rural, lo que sí correspondería es una resolución administrativa que crea la codificación correspondiente…” (sic), decisión que fue notificada al accionante recién el 9 de octubre de 2017, de manera posterior a la interposición de la presente acción de amparo constitucional; y, 2) El Ejecutivo Municipal tiene el deber de responder de manera oportuna, sea positiva o negativamente, con la finalidad de que el ciudadano se sienta cómodo con las respuestas; si bien en el caso presente, el accionante obtuvo una respuesta, así sea negativa, se vulneró el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR