SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. La Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial del Concejo Municipal de Cobija, mediante Informe C.D.C.T. 22/2017 de 9 de mayo, concluyó que: i) La MAE proponga al Órgano Legislativo un proyecto de ley municipal que establezca los requisitos y procedimientos generales para la creación de un nuevo distrito municipal rural, teniendo en cuenta población, dimensión, territorio y otros, acompañado del informe técnico-legal respectivo, como expresa la norma; y, ii) Una vez aprobada la referida norma municipal, las solicitudes de creación de distritos deberán dirigirse al Ejecutivo municipal para su posterior remisión al ente deliberante; nota que fue dirigida al Pleno del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR