Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. Por nota HCMC/PRES 151/2017 de 12 de mayo, la Presidenta a.i. del Concejo Municipal de Cobija, remitió el Informe C.D.C.T. 22/2017 elaborado por la Comisión de Desarrollo Ciudadano Territorial al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija para su cumplimiento, instancia que recepcionó la misma el 15 de igual mes y a año (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR