Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo
Fecha: 23-Mar-2018
1.
1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso. El Tribunal Superior se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibidos los actuados, sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior, bajo responsabilidad. Si el Tribunal Departamental de Justicia acepta la recusación, reemplazará a la o el Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza, ordenará a la o el Juez que continúe con el conocimiento del proceso, quien no podrá ser recusada o recusado por las mismas causales.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- 1.
- in limine, se impondrá
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- impone una multa
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.1. Análisis del caso concreto
- se completará
- REVOCAR