Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

REVOCAR en parte

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0075/2018-S1 de 23 de marzo, en sus puntos 1º y 2º, que resolvió REVOCAR en parte la Resolución 08 de 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 113 vta. a 116 vta., pronunciada por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto a la desconfiguración procesal advertida en la aplicación de la multa impuesta a los ahora accionantes; y, 2° DISPONER se deje sin efecto el Auto de Vista 14 de 15 de marzo de 2017, solo y exclusivamente con relación a la multa impuesta a los accionantes, disponiendo que se emita una nueva Resolución en cuanto a dicha actuación (multa) que se ajuste a los efectos de la recusación, establecidos en el art. 321 del Código de Procedimiento Penal; estando de acuerdo con lo dispuesto en los puntos y.

Expuesta la problemática, la SCP 0075/2018-S1 de 23 de marzo, en sus puntos 1º y 2º, resolvió REVOCAR en parte la Resolución 08 de 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 113 vta. a 116 vta., pronunciada por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a la vulneración del derecho al debido proceso, en cuanto a la desconfiguración procesal advertida en la aplicación de la multa impuesta a los ahora accionantes; y, 2° DISPONER se deje sin efecto el Auto de Vista 14 de 15 de marzo de 2017, solo y exclusivamente con relación a la multa impuesta a los accionantes, disponiendo que se emita una nueva Resolución en cuanto a dicha actuación (multa) que se ajuste a los efectos de la recusación, establecidos en el art. 321 del CPP.