Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes

Bajo este razonamiento se puede concluir que las autoridades demandadas al imponer a los ahora accionantes en su calidad de abogados de la UAGRM la multa de equivalente a tres (3) días del haber mensual de un Juez Técnico, distorsionaron la aplicación de la imposición de multa prevista en el art. 321.III del CPP -modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- con relación a la aplicación de sanciones pecuniarias a los abogados, establecida en el mismo artículo en su parágrafo V; circunstancia que evidentemente implica la vulneración del derecho al debido proceso de los ahora accionantes, por cuanto ante esta desconfiguración normativa, pese a la mención expresa realizada en la Resolución impugnada, no se tiene certeza respecto a cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada a fin de que se emita una nueva Resolución que se ajuste a los efectos de la recusación establecidos en la normativa procesal penal, garantizándose así el resguardo y protección del derecho al debido proceso denunciado como vulnerado por los accionantes.

Ante esta conclusión, las alegaciones de los accionantes respecto a que no se consideró que uno de los abogados no firmó el memorial de recusación, encontrándose únicamente presente en la audiencia de fundamentación oral y que el otro asumió la calidad de Representante Legal del Rector de dicha Universidad; así como el hecho de que, conforme el art. 39 de la LACG no es permisible la imposición de multas o costas en desmedro de los recursos públicos y como consecuencia de ello tampoco se les puede obligar a pagar la multa al ser dependientes de la UAGRM y no actuar en un caso particular, no corresponden ser analizados al ser aspectos de fondo de la imposición de la multa; toda vez que, como se tiene precedentemente dispuesto la misma aún debe ser dilucidada por la jurisdicción ordinaria de forma motivada, y justificada a fin de que sea dicha instancia la que determine su procedencia o no y los presupuestos que la sustenten.