Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

se completará

En este contexto, es imperativo el examen del procedimiento al que se somete la recusación cuando se trata de un Tribunal Colegiado, así el art. 320.II.2 del CPP establece que “Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior”, de una interpretación literal de esta norma, se concluye que el trámite impuesto por el ex Vocal codemandado William Torrez Tordoya, fue del todo erróneo, dado que según el acta de audiencia de apelación restringida, a continuación de la lectura del memorial de recusación que generó la presente acción tutelar, el aludido Vocal, se pronunció sobre su propia recusación, emitiendo de manera directa la resolución de rechazo in limine, cuando lo que correspondía era integrar la aplicación del art. 320.II.2 del CPP al parágrafo III de la misma norma, es decir, teniendo presente el hecho de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, está conformada por dos Vocales, resulta imposible, que ante la recusación de uno de ellos, el otro se constituya en Tribunal unipersonal con capacidad legal para resolver la recusación, debiendo en aplicación del parágrafo III que señala “Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas”, es decir, completar el Tribunal de Apelación, convocando a otro Vocal conforme a su disposición orgánica, para que conforme la Sala, solo para resolver la recusación planteada contra uno de ellos (pues la eventualidad de su permanencia, dependerá de las resultas de la recusación), debiendo el Vocal recusado pronunciarse allanándose a la recusación o por el contrario prestar informe de ley ante el resto del Tribunal (Vocal de Sala no recusado y Vocal convocado), quienes deberán resolver en única instancia si la recusación tiene o no lugar, si la misma es aceptada, el Vocal recusado quedará definitivamente apartado del conocimiento de la causa, consolidando e integrando al Tribunal de Apelación al Vocal que fue convocado para resolver la recusación; en caso de rechazar la recusación, la intervención del Vocal convocado cesará con la emisión de la Resolución, quedando el Tribunal de apelación conformado por los Vocales que originariamente conocieron el asunto.

Como se observa de antecedentes, la recusación planteada contra el ex Vocal William Torrez Tordoya, fue resuelta por él mismo, con la concurrencia del Vocal que integraba dicha Sala de Apelación, generando una absoluta disfunción procesal, que derivó en la lesión a la garantía del debido proceso, lo que amerita la concesión de la tutela, solo en relación al trámite indebido de la demanda de recusación, sin que se extienda el efecto del presente fallo a lo tramitado y resuelto en el proceso penal principal, dado que, sea cual fuere el resultado de la recusación, el efecto sobre la ex autoridad ahora demandada, solo se estimará dentro del ámbito estrictamente disciplinario; esta concesión, impide ingresar al examen de fondo de la pretensión de dejar sin efecto la multa impuesta, apuntando que ello dependerá de la nueva resolución que sea emitida a tiempo de resolver la recusación.