Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo

Fecha: 23-Mar-2018

in limine, se impondrá

La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.3. análisis del caso concreto, expresó que convergiendo el objeto procesal de esta acción tutelar en la presunta indebida imposición de la multa equivalente de tres (3) días de haber mensual de un Juez Técnico,  a los abogados -hoy accionantes- emergente de la determinación del rechazo in limine de la recusación planteada por la UAGRM; es preciso mencionar a fines de la contextualización de la problemática planteada, que el instituto de la recusación está sujeto en cuanto a su tramitación, resolución y efectos, a los parámetros normativos establecidos en los arts. 320 y 321 del CPP -modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- los cuales dentro de una interpretación sistemática y de rigurosa lógica tienden a evitar un innecesario despliegue jurisdiccional con la afectación de los principios básicos de la economía procesal vinculado a la celeridad del proceso y al juez natural, siendo un instituto de excepción y de interpretación restrictiva que contiene supuestos de carácter extraordinario y que precisamente en función a esta connotación es que en la previsión normativa procesal penal contenida en el art. 321.III de la citada ley taxativamente establece con relación a las recusaciones, que si estas son rechazadas in limine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez Técnico; y que en caso de recusaciones rechazadas consecutivamente, la multa deberá ser progresiva en tres (3) días de haber mensual de una o un Juez Técnico, y en el parágrafo V. de la misma norma prevé que: “En caso de rechazo de una recusación que hubiere sido declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente, la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio” (las negrillas nos corresponden).