Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2018-S1 de 23 de marzo
Fecha: 23-Mar-2018
III.1. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa en su vertiente de ser oído antes de cada decisión judicial; y, el principio de “seguridad jurídica”; toda vez que, emergente del rechazo in limine a la recusación formulada contra uno de los miembros del Tribunal de alzada -donde radicó la apelación restringida interpuesta por la UAGRM-, de forma ilegal y arbitraria se les impuso la multa de tres (3) días de haber de un Juez técnico, sin considerar que uno de los abogados -hoy accionante- no firmó el memorial de recusación, encontrándose únicamente presente en la audiencia de fundamentación oral y que el otro coaccionante asumió la calidad de representante legal del Rector, y que conforme el art. 39 de la Ley 1178 no es permisible la imposición de multas o costas en desmedro de los recursos públicos y como consecuencia de ello tampoco se les puede obligar a pagar la multa al ser dependientes de la UAGRM y no haber actuado en un caso particular; al margen de que el rechazo in limine dispuesto -del cual devino la multa hoy cuestionada- fue asumido unilateralmente por el Vocal recusado -hoy codemandado- dándose un trámite distinto al art. 320.2 del citado Código, sin valoración de los elementos probatorios presentados incumpliendo el art. 173 del CPP; determinación que no obstante ser objeto de reclamación posterior fue mantenida por el otro Vocal -hoy demandado-, quien denegó su solicitud sin considerar de manera legal los fundamentos expuestos.
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 3
- 1.
- in limine, se impondrá
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- impone una multa
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.1. Análisis del caso concreto
- se completará
- REVOCAR