Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
1)
Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, en calidad de tercero interesado, a través de su representante legal, en audiencia señaló: 1) Se adhiere inextenso a lo manifestado por el Ministro de Educación; y, 2) Ante la conminatoria de pago sobre la percepción indebida de haberes, el solicitante de tutela, con Nota de 11 de marzo de 2016, adjuntó el depósito bancario, admitiendo así el pago de la suma de Bs9 168,75.-, quedando un saldo restante, con lo cual se demuestra y evidencia que la parte accionante procedió con el reconocimiento de la deuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no le informaron sobre el estado del trámite, menos efectuaron algún pronunciamiento que permita concluir que su situación estaba siendo considerada
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO