SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. Por Informe Legal DGAJ-UAJ 285/2014 de 5 de marzo, se anuló el Informe Legal 014/09, con el fundamento que el accionante no cumple con las condiciones imprescindibles requeridas para tener opción al ascenso de categoría en la docencia y tampoco puede acogerse a la Resolución Ministerial (RM) 155/03 de 26 de diciembre de 2003, ya que en los periodos de 1995 a 1998 para el ascenso de categoría 2008, no contaba con Título Profesional de Maestro para ejercer el cargo de Director Distrital de Educación de los Distritos de Achocalla y Sorata, ambos del departamento de La Paz, como lo determina el art. 54 inc. b) del DS 4688; por lo que, se recomendó a la Unidad de Gestión de Personal del Servicio de Educación Plurinacional (SEP), que establezca si hubo una percepción indebida como personal administrativo en los periodos comprendidos de 1995 a 1998, en virtud a que no cumplía con los requisitos para ejercer el cargo de Director Distrital de Educación (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no le informaron sobre el estado del trámite, menos efectuaron algún pronunciamiento que permita concluir que su situación estaba siendo considerada
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO