SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

II.3.

II.3.    Mediante el Informe Legal 1477/2016 de 6 de octubre, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, en sus conclusiones y recomendaciones, señaló que la carta de 20 de abril de 2016, presentada por el impetrante de tutela, podría considerarse como recurso de revocatoria, respetando el principio de informalismo      aplicable en derecho administrativo a favor del administrado, ya que fue presentada a los diez días de haber sido notificado con la Carta               CA/DGAJ/UAJ 045/2016 de 30 de marzo, por lo que se considera como tal; asimismo, indicó que de acuerdo al art. 57 de la LPA, los recursos administrativos solamente proceden contra resoluciones definitivas o actos administrativos que tengan ese carácter y no contra actos preparatorios o de mero trámite, es así que los Informes Legales y Técnicos observados por el interesado, no son sujetos de impugnación o recurso de revocatoria, por no tener carácter definitivo conforme a los arts. 48.II y 61 de la LPA; por consiguiente, desestimó la pretensión del administrado y ratificó el tenor de la Carta CA/DGAJ/UAJ 045/2016 (fs. 27 a 35).