Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.6.
II.6. Mediante Nota de 7 de julio de 2017, el peticionante de tutela expresó que la Nota CA/DGAJ/UAJ 085/2017 de 26 de junio, suscrita por el Ministro de Educación, no se pronunció menos resolvió su petición en cuanto a la impugnación formulada; por lo que, reiteró su solicitud de pronunciamiento expreso sobre la procedencia o improcedencia del recurso jerárquico interpuesto (fs. 40 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no le informaron sobre el estado del trámite, menos efectuaron algún pronunciamiento que permita concluir que su situación estaba siendo considerada
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO