SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Legal 014/09 de 11 de febrero de 2009, que estableció la procedencia de ascenso a la categoría primera, reconociéndose los años de servicio que prestó en su calidad de Director Distrital de Educación en Sorata y posteriormente en Achocalla, en los periodos comprendidos desde enero de 1995 hasta febrero de 1997; y, de julio de 1997 a febrero de 1998, dos años y diez meses; en base a este Informe se le otorgó la Hoja de Categoría Primera, haciéndose acreedor a los derechos que conllevan la misma y a los efectos posteriores para el ascenso a la siguiente.
Cumplidos los cuatro años de permanencia ininterrumpida en la categoría primera, el 2012 ascendió a la categoría cero; sin embargo, el Ministerio de Educación dilató la extensión de la Hoja de Categoría, emitiendo otro informe legal anulando el anterior -Informe Legal 014/09-, por la supuesta falta de Título Profesional de Maestro para ejercer los cargos de Director Distrital de Educación de Sorata y Achocalla.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos como el propio Ministro, ambos del Ministerio de Educación, emitieron una serie de actos administrativos posteriores, que agravaron su situación profesional en el escalafón docente, llegando al extremo de anular su ascenso a la categoría primera y cero, no obstante que ya se encontraba percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría cero, lo que originó la supuesta percepción indebida de haberes, conminándole a devolver la suma de Bs36 060,73.-(treinta y seis mil sesenta 73/100 bolivianos); con la finalidad de levantar esa observación, devolvió Bs9 168,75.-(nueve mil ciento sesenta y ocho 75/100 bolivianos), correspondiente al periodo que ejerció como profesor interino, aclarando que no procedía a efectuar la devolución del monto restante por no reconocer que se trate de percepción indebida de haberes.
El 21 de abril de 2016, solicitó la nulidad de los Informes 067/2016 de 29 de enero, 285/2014 de 5 de marzo, 1291/2015 de 10 de agosto, 829/2015 de 25 de noviembre, 409/2015 de 21 de diciembre y 005/2015 de 11 de enero -referidos a la nulidad de sus categorías primera y cero; y, la supuesta percepción indebida de haberes-, reiterando la petición el 21 de julio del mismo año, que finalmente fue respondida por Nota CA/DGAJ/UAJ 045/2016 de 30 de marzo; con la cual, se le indicó que sus pretensiones ya fueron respondidas y que su solicitud podría considerarse como recurso de revocatoria, pero los informes tanto legales como técnicos, que se observan, no son actos administrativos sujetos a impugnación, por no tener carácter definitivo; razón por la cual, se desestimó su pretensión.
El 20 de octubre de 2016, fue notificado con el Informe Legal 1477/2016 de 6 de octubre, el cual expresó que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, los informes son facultativos y no obligan a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos; ante dicha respuesta, el 17 de febrero de 2017, solicitó se emita una resolución administrativa definitiva; sin embargo, el Ministro de Educación mediante Nota CA/DGAJ/UAJ 035/2017 de 17 de abril, respondió reiterando el Informe Legal 1477/2016, transcribiéndolo por segunda vez de forma inextensa.
El 9 de mayo de 2017, presentó Nota al Ministro de Educación, reclamando la incompetencia para conocer la Nota de 20 de octubre de 2016, solicitando además que la misma sea tramitada como recurso jerárquico y remitida ante la autoridad competente para su resolución; recibiendo respuesta mediante Nota CA/DGAJ/UAJ 085/2017 de 26 de junio suscrita por el Ministro de Educación, repitiendo por tercera vez los términos del Informe Legal 1477/2016; razón por la cual, el 7 de julio de igual año reiteró la solicitud de pronunciamiento expreso sobre el recurso jerárquico interpuesto, la cual hasta la fecha no mereció respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no le informaron sobre el estado del trámite, menos efectuaron algún pronunciamiento que permita concluir que su situación estaba siendo considerada
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO