SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 330 a 333 vta. denegó la tutela solicitada, con el fundamento que las autoridades demandadas reconocieron que el 7 de julio de 2017, el impetrante de tutela mediante Nota, pidió pronunciamiento de forma expresa al recurso jerárquico y que conforme dispone el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se tiene el plazo de noventa días hábiles para emitir la resolución por la autoridad correspondiente, norma concordante con lo dispuesto por el art. 19 de la citada Ley; coligiéndose que la entidad demandada, se encuentra dentro de plazo para el pronunciamiento del recurso jerárquico; en consecuencia, no se evidencia vulneración del derecho de petición, correspondiendo desestimar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- toda vez que, no le informaron sobre el estado del trámite, menos efectuaron algún pronunciamiento que permita concluir que su situación estaba siendo considerada
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADO