SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) En un anterior audiencia cautelar, el Juez de la causa a través de la Resolución 366/2017 exigió la presentación de la licencia de funcionamiento del lugar donde trabajaría para acreditar la existencia de trabajo lícito, documento que fue presentado en posterior audiencia donde el Ministerio Público y YPFB cuestionaron el mismo ante la existencia de un conflicto de competencias entre el municipio de La Paz y Palca, cuestionamiento que fue rechazado por el juez controlador de garantías porque no se acreditó documentalmente la existencia del referido conflicto; 2) No es atribuible a la defensa la no remisión de los documentos extrañados por los Vocales y que se hizo notar que fueron presentados en audiencia cautelar y que forman parte del cuaderno de control jurisdiccional; 3) Para la procedencia de la acción de libertad no es necesario que se encuentre en total estado de indefensión -como manifestaron los demandados- sino simplemente el agotamiento de los mecanismos de impugnación, situación que acontece en el presente caso pues se encuentra en etapa de apelación ante la Sala Penal; y, 4) La Resolución 451 que dispuso su detención domiciliaria con custodio, es de imposible cumplimiento porque según informe de “la gobernación de San Pedro” no existe custodios policiales.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- Ello, en razón a que para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR