SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 239/2017 de 8 de noviembre, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de YPFB contra Víctor Flores Chipana -hoy accionante- por el delito de enriquecimiento ilícito y otros, pronunciado en grado a apelación de la Resolución 451/2017 de 10 de agosto, (pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, Primero de El Alto del departamento de La Paz), sobre la cesación a la detención preventiva del imputado, en el cual La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, determinó la admisibilidad de la apelación por parte de imputado, sin embargo declaró improcedente las cuestiones plateadas; también admitieron la apelación deducida por parte del Ministerio Público y Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos y declararon la procedencia de las cuestiones planteadas en la audiencia; y finalmente revocaron la Resolución 451/2017 de 10 de agosto, disponiéndose la detención preventiva del imputado Víctor Flores Chipana en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz (fs. 22 a 23).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- Ello, en razón a que para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR