Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. Cursa la siguiente documental, presentada en audiencia por la defensa: 1) El formulario de orden de compras/servicios de la EMI, sobre la adquisición de muebles de 30 de agosto de 2017; 2) Fotocopia de la Matrícula de Comercio 00369128 de la empresa unipersonal de muebles de carpintería y melanina, de Rafael Garay Calizaya, con matrícula vigente hasta el 31 de mayo de 2019; y, 3) Fotocopia de la licencia de funcionamiento 002669 de la “Carpintería y Mueblería R y G”; fotocopia del contrato a futuro suscrito entre Rafael Garay Calisaya y Víctor Flores Chipana de 10 de julio de 2017 (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- Ello, en razón a que para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR