SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

concedió

Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 18/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40, concedió la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus elementos valoración probatoria y debida fundamentación, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución fundamentada y motivada respecto a la acreditación de actividad lícita dentro de los marcos jurisprudenciales establecidos en dicha resolución y en base a los principios de razonabilidad y favorabilidad; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SCP 1478/2014 de 16 de julio, la resolución emitida por el Tribunal de apelación relativa a la revocatoria o mantención de una medida cautelar que afecta al derecho a la libertad de una persona, tiene la obligación de verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de igual forma fundamentar en derecho la decisión de revocar o mantener dicha medida de carácter personal; toda vez que, la obligación de fundamentar una resolución judicial debe ser observada a tiempo de modificar, mantener o rechazar la misma, sea en primera o segunda instancia; b) En el presente caso, los argumentos esgrimidos por las autoridades hoy demandadas para sustentar su posición respecto a la acreditación de la actividad lícita, sea partan de los límites de razonabilidad, pues omitieron considerar que el contrato suscrito a futuro, así como el NIT, la inscripción en FUNDEMPRESA, la orden de compras de la empresa con la EMI, la licencia de funcionamiento, acredita la existencia en el comercio interno de la entidad que oferta trabajo al accionante, no resulta lógico que sea el empleador quien deba demostrar que solicitó su licencia, primero en el Municipio de La Paz, a fin de verificar si era la autoridad administrativa competente para demostrar la legalidad del funcionamiento de la empresa, hecho que ocasiona lesión al debido proceso en su elemento valoración probatoria, ameritando en consecuencia la tutela constitucional; y, c) En dicho contexto, correspondía explicar de manera clara y fundamentada, las razones por la cuales era de vital importancia el conflicto de competencias entre el Municipio de Palca y La Paz, para que la licencia de funcionamiento de la empresa, futuro trabajo del demandado, expedido por el municipio de Palca y firmado por la autoridad municipal, no acreditarían el elemento trabajo, de igual forma la presentación del NIT, la dosificación de facturas, resulta trascendental para justificar el legal funcionamiento de la empresa, hecho que también ameritaría la tutela.