Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes debida fundamentación y motivación; denunciando que los Vocales hoy demandados a través del Auto de Vista 239/2017 emitido en alzada, revocaron la Resolución del Juez de primera instancia; por lo que, le dieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, aduciendo que la existencia de un trabajo licito, no había sido plenamente demostrada, haciendo prevalecer un conflicto entre los Municipios de Palca y La Paz, atribuyéndole la carga de la prueba sobre dicho conflicto, que no guarda relación con el riesgo procesal a desvirtuar.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- Ello, en razón a que para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR